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One Way Cargo Términos y Condiciones de Servicios

Los términos y condiciones generales que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre la sociedad mercantil INVERSIONES JRG 89, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, bajo el Tomo 269-A, Número 15 del 2012; con Registro de Información Fiscal número J-40182641-5; en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el solicitante de los servicios de envíos, quien en lo adelante se denominará EL CLIENTE, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Servicios, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: EL CLIENTE acepta que el servicio brindado por LA EMPRESA en cuanto a la importación, localización y entrega de los artículos solicitados, lo realiza bajo su cuenta y riesgo.

SEGUNDA: EL CLIENTE acepta que debe realizar su registro formal para la creación de su casillero y pueda iniciar las solicitudes y pedidos.

TERCERA: EL CLIENTE acepta que, una vez realizado el pedido, el proceso de facturación iniciará cuando la mercancía es confirmada en el almacén de Miami; LA EMPRESA procederá a informar vía correo y WhatsApp con un mensaje personalizado indicándole los detalles de su pedido, tracking y monto a cancelar. Una vez EL CLIENTE envíe el pago a través de WhatsApp, correo, o cualquiera de las vías de comunicación, deberá ser confirmado. En sistema, LA EMPRESA realizará la pre-factura de la encomienda en espera de confirmación. Apenas, se confirme el pago con el número de referencia se procederá a facturar el pedido en sistema y reenviar el número de facturación a la administración de LA EMPRESA para que termine reportando en los Drives de pagos.

CUARTO: En caso de que EL CLIENTE requerir el reempaque y consolidación de mercancía, deberá solicitarlo expresamente, entendiendo que algunos cargos, cobros y condiciones aplican a su caso particular.

QUINTA: Las partes acuerdan que el costo del servicio se cobrará en función de lo que predomine por el valor más alto entre peso y volumen de la mercancía.

SEXTA: EL CLIENTE comprende y acepta que su proveedor particular es el único responsable de los paquetes y que, asimismo, en caso de no identificarse los paquetes correctamente, se pueden generar retrasos y en ocasiones extravío de la mercancía en cuyo caso no será responsabilidad de LA EMPRESA.

SÉPTIMA: EL CLIENTE acepta que LA EMPRESA no se hace responsable por daños en la mercancía generados por el mal embalaje del proveedor o tienda online.

OCTAVA: EL CLIENTE acepta que LA EMPRESA solo se hará responsable de la carga, sólo si está asegurada y confirmada como recibida en sus almacenes (confirmada por sistema OWC). La mercancía puede ser asegurada por un 5% al monto total que EL CLIENTE indique.

NOVENA: EL CLIENTE al momento de recibir su paquete, debe abrirlo y verificar que todo esté bien delante del personal de LA EMPRESA; de haber alguna incidencia deberá reportarla de inmediato, de lo contrario, LA EMPRESA no se hará responsable por pérdidas o daños de paquetes que no fueron revisados al momento de la entrega o retiro.

DÉCIMA: LA EMPRESA no se hace responsable por la mercancía una vez que es entregada a EL CLIENTE y abandona las instalaciones.

UNDÉCIMA: EL CLIENTE, una vez que los paquetes son confirmados en los almacenes de Miami, tiene un lapso de treinta (30) días continuos para pagar los costos asociados al envío de la mercancía a Venezuela, de lo contrario serán declarados en abandono y saldrán del inventario de LA EMPRESA.

DUODÉCIMA: En caso de que EL CLIENTE desee realizar algún cambio en sus datos personales, debe comunicarse vía correo electrónico o directamente en las oficinas de LA EMPRESA antes de que los paquetes hayan sido recibidos en los almacenes de Estados Unidos, de lo contrario, se entregarán en la dirección registrada para el momento de su llegada al almacén y los cambios aplicarán para envíos futuros.

DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE deberá verificar y pagar la cantidad total que aparezca visible en su cuenta OneWayID una vez el paquete llegue y esté confirmado en los almacenes de Estados Unidos (Miami) de LA EMPRESA.

DÉCIMA CUARTA: EL CLIENTE, en caso de requerir que una tercera persona retire sus paquetes, debe otorgarle una carta de autorización original, firmada y con copia de cédula de identidad. Asimismo, dicha carta debe contener los datos personales del cliente y su autorizado (nombre completo y cédula de identidad), los números de Guía a retirar y la firma original del cliente en tinta húmeda (no puede ser escaneada ni digitalizada), adicionalmente el personal realizara una llamada al propietario de la mercancía para verificar la información.

DÉCIMA QUINTA: LA EMPRESA ofrece un horario de atención a EL CLIENTE en su agencia de Valencia, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Una vez la mercancía llegue a las oficinas de LA EMPRESA en Estados Unidos, los envíos aéreos podrían tardar aproximadamente 5 días hábiles en llegar hasta su oficina sede en Valencia, para poder ser retirada. En el caso de los Marítimos el tiempo estimado de envío es de 4 semanas hábiles, a partir del momento en el que la mercancía es recibida en las oficinas en Estados Unidos.

DÉCIMA SEXTA: Cualquier notificación u otra forma de comunicación que sea necesaria dar o pueda darse de acuerdo con este contrato, podrá ser efectuada por escrito entregado personalmente en las direcciones tanto físicas descritas en la Solicitud realizada por EL CLIENTE o vía correo electrónico. Adicionalmente, LA EMPRESA podrá enviar SMS a los números telefónicos suministrados por EL CLIENTE en la Solicitud.

DÉCIMA SÉPTIMA: Este contrato se regirá por la legislación aplicable de la República Bolivariana de Venezuela y, lo no previsto en este instrumento será regido por las normas contempladas en la Legislación nacional.

DÉCIMA OCTAVA: El presente contrato en su presentación digital reemplaza su existencia física y contiene todo el valor probatorio que la Legislación Nacional otorga a los documentos escritos, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. El mismo se suministrará a la dirección de correo suministrada y su recepción se dará por satisfecha una vez que EL CONTRATANTE comunique su aceptación vía electrónica.

DÉCIMA NOVENA: Las partes eligen como domicilio especial único y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse.

Última actualización: 9 de Marzo de 2021.