One Way Cargo
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Documento legal

Términos y Condiciones del Servicio

El marco que regula la relación entre One Way Cargo y sus clientes.

Versión 6 · Vigente desde 11 de septiembre de 2026

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Entre OPEX CARGO LLC, sociedad de responsabilidad limitada constituida bajo las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, Documento N° L19000095544, con domicilio en 8440 NW 66th St, Miami, FL 33195, Estados Unidos de América, quien opera bajo el nombre comercial ONE WAY CARGO y en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, la persona natural o jurídica que se registra en los canales oficiales de LA EMPRESA y/o hace uso de sus servicios, quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; se ha convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas siguientes:

CAPÍTULO I · DEFINICIONES Y ALCANCE

CLÁUSULA PRIMERA: A los efectos del presente documento se entenderá por: a) CASILLERO: el código único asignado a EL CLIENTE para la recepción de su carga en el almacén de LA EMPRESA en Miami, Florida, Estados Unidos de América; b) GUÍA o WAREHOUSE: el registro individual que identifica cada paquete o envío dentro del sistema de LA EMPRESA; c) PREALERTA: el aviso que EL CLIENTE emite a través de los canales oficiales, antes de que su carga sea recibida en el almacén de Miami, para instruir la modalidad de envío o solicitar los servicios especiales disponibles; d) VALOR DECLARADO: el monto en dólares de los Estados Unidos de América que EL CLIENTE declara como valor de su mercancía a los efectos de la Política de Protección de Carga; e) DESPACHO o EMBARQUE: términos que se utilizan indistintamente en el presente documento para designar la salida física de la carga desde el almacén de Miami con destino a la República Bolivariana de Venezuela, por vía aérea o marítima; f) TARIFAS VIGENTES: los montos de fletes, cargos y servicios publicados por LA EMPRESA en su página web, en el portal OneWayID y demás canales oficiales, los cuales podrán ser actualizados por LA EMPRESA; g) CANALES OFICIALES: la página web de LA EMPRESA, el portal OneWayID, la aplicación móvil, las líneas de atención por mensajería instantánea, el correo electrónico corporativo y las sucursales autorizadas; h) AFILIADAS Y SUBCONTRATISTAS AUTORIZADOS: las empresas y agentes que ejecutan por cuenta de LA EMPRESA actividades de atención, cobro local o entrega en los países de destino; e i) PROVEEDOR DE PROCESAMIENTO DE PAGOS: la entidad autorizada por LA EMPRESA para procesar de forma segura los pagos electrónicos de EL CLIENTE.

CLÁUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA presta servicios de recepción, gestión logística, transporte internacional y entrega de mercancía desde su almacén en Miami, Florida, Estados Unidos de América, hacia la República Bolivariana de Venezuela, bajo las modalidades aérea y marítima, así como los servicios complementarios descritos en sus canales oficiales, entre ellos: reempaque, compactación, hold, verificación, cotización y pick up. Para la atención al cliente, el cobro local y la entrega en el país de destino, LA EMPRESA podrá apoyarse en afiliadas y subcontratistas autorizados, quienes actúan por cuenta y bajo la responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello modifique la relación contractual única entre LA EMPRESA y EL CLIENTE. Los presentes Términos y Condiciones aplican a todos los servicios prestados por LA EMPRESA, salvo condiciones particulares aceptadas por escrito entre las partes.

CAPÍTULO II · REGISTRO, CASILLERO Y ACEPTACIÓN

CLÁUSULA TERCERA: Para hacer uso de los servicios, EL CLIENTE deberá registrarse formalmente en los canales oficiales de LA EMPRESA y obtener su casillero. El registro está reservado a personas naturales mayores de dieciocho (18) años con capacidad legal, y a personas jurídicas debidamente representadas. EL CLIENTE es el único responsable de la veracidad, exactitud y actualización de los datos suministrados, así como de la custodia y confidencialidad de sus credenciales de acceso a OneWayID y de toda actividad realizada desde su cuenta. Las solicitudes de cambio de datos deberán realizarse antes de que los paquetes lleguen al almacén de LA EMPRESA en los Estados Unidos de América; los cambios solicitados con posterioridad aplicarán únicamente para envíos futuros.

CLÁUSULA CUARTA: La aceptación de los presentes Términos y Condiciones se realiza de forma expresa al momento del registro. LA EMPRESA presentará por separado y de manera destacada el resumen de la Política de Protección de Carga y del régimen de responsabilidad por mercancía sin cobertura, previstos en los Capítulos VI y VII, dejando constancia electrónica de dicha aceptación. El uso continuado de los servicios implica la aceptación de la versión vigente del presente documento.

CLÁUSULA QUINTA: El presente documento en versión digital sustituye a cualquier versión física y tiene pleno valor probatorio de conformidad con la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-SIGN Act) de los Estados Unidos de América, el Uniform Electronic Transactions Act adoptado por el Estado de Florida y, en lo que resulte aplicable a EL CLIENTE, la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Los registros electrónicos del sistema de LA EMPRESA, incluyendo aceptaciones, prealertas, declaraciones de valor, renuncias de cobertura, autorizaciones de pago y notificaciones, constituyen prueba de las instrucciones y decisiones de EL CLIENTE.

CAPÍTULO III · RECEPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA CARGA EN MIAMI

CLÁUSULA SEXTA: La correcta identificación de cada paquete con el nombre, el casillero y la modalidad de envío de EL CLIENTE es responsabilidad única de éste frente a sus proveedores o tiendas de origen. La identificación incorrecta o incompleta podrá ocasionar retrasos, gestión de la carga conforme a los datos de su etiqueta o extravío, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA. Todo paquete recibido sin prealerta y sin identificación de modalidad será gestionado por vía aérea por defecto.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Cada paquete que ingrese al almacén de LA EMPRESA en Miami generará un cargo por gestión y manipulación (handling fee) de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1,00) por paquete, o el monto que establezcan las tarifas vigentes.

CLÁUSULA OCTAVA: Las prealertas únicamente serán efectivas cuando sean emitidas antes de la recepción del paquete en el almacén de Miami. Las prealertas emitidas con posterioridad no se harán efectivas y la carga será gestionada conforme a los datos de su etiqueta. Cada tipo de prealerta se rige por las condiciones específicas informadas y aceptadas al momento de su creación en los canales oficiales, las cuales forman parte integrante de los presentes Términos y Condiciones.

CAPÍTULO IV · SERVICIOS ESPECIALES, HOLD Y ALMACENAJE

CLÁUSULA NOVENA: El servicio de reempaque unifica varios paquetes en uno solo, previa solicitud expresa de EL CLIENTE mediante prealerta, y genera un cargo (repack fee) de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5,00) por embarcación, o el monto que establezcan las tarifas vigentes. Los paquetes asociados a la solicitud permanecerán retenidos, sin generar cargo de almacenaje, hasta completarse la recepción del último de ellos; recibido éste, la carga será procesada y se activará su salida en la modalidad indicada.

CLÁUSULA DÉCIMA: El servicio de compactación elimina el excedente volumétrico de la caja original. Es un servicio gratuito, sujeto a la consideración del equipo de LA EMPRESA en Miami, y deberá prealertarse antes de la recepción del paquete; en caso contrario, el cobro del servicio se realizará conforme al peso o volumen original de la carga.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: La carga colocada en estado hold, sea por instrucción de EL CLIENTE o por las condiciones propias de un servicio, permanecerá sin costo por tres (3) días hábiles. Vencido dicho plazo, se generará un cargo de almacenamiento (storage fee) de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1,00) por pie cúbico por día, o el monto que establezcan las tarifas vigentes, hasta tanto se gestione el envío de la carga a Venezuela. La prealerta de reempaque es la única que no genera cargo de almacenamiento durante la espera de sus paquetes.

CAPÍTULO V · FACTURACIÓN, PAGO, REEMBOLSOS Y ABANDONO

CLÁUSULA DUODÉCIMA: La facturación se inicia cuando la mercancía es confirmada como recibida en el almacén de LA EMPRESA en Miami, con aviso a EL CLIENTE por los canales oficiales. El costo del servicio se calculará en función de lo que predomine por el valor más alto entre el peso y el volumen de la carga. Las tarifas expresadas en bolívares se calcularán a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al momento de la facturación.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Entidad de cobro y métodos de pago. OPEX CARGO LLC es la entidad responsable del cobro de los servicios y la contraparte comercial de EL CLIENTE en todas las transacciones (merchant of record). LA EMPRESA pondrá a disposición de EL CLIENTE, a través de sus canales oficiales, los métodos de pago habilitados, los cuales podrán incluir: pagos con tarjeta de crédito o débito; billeteras digitales, tales como Apple Pay y Google Pay; débito directo ACH sobre cuentas bancarias de los Estados Unidos de América; transferencias y depósitos bancarios; y pagos locales en bolívares a la tasa oficial del BCV, recibidos por los agentes de cobro autorizados por cuenta de LA EMPRESA. Los pagos electrónicos son procesados por el proveedor de procesamiento de pagos y los cargos se identificarán en el estado de cuenta de EL CLIENTE con el descriptor ONEWAYCARGO. Salvo indicación expresa en contrario, todos los montos se expresan y procesan en dólares de los Estados Unidos de América; los impuestos, tasas o cargos que graven el servicio conforme a la ley aplicable serán informados antes de confirmar el pago. Los pagos deberán provenir de cuentas o instrumentos de pago cuya titularidad corresponda a EL CLIENTE o a un pagador expresamente autorizado por éste en su cuenta OneWayID; LA EMPRESA podrá rechazar o devolver los pagos provenientes de terceros no autorizados o no vinculados a una factura, y podrá requerir verificación adicional de identidad o de titularidad del método de pago cuando lo estime necesario para prevenir fraude o cumplir la normativa aplicable. LA EMPRESA podrá establecer, conforme a las reglas de las redes de tarjetas y a la ley aplicable, recargos o incentivos según el método de pago utilizado, los cuales serán informados a EL CLIENTE antes de confirmar el pago.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Autorizaciones de pago electrónico. a) Método de pago guardado: si EL CLIENTE opta por guardar un método de pago en OneWayID, autoriza a LA EMPRESA y a su proveedor de procesamiento de pagos a almacenarlo de forma segura y tokenizada y a aplicar sobre él los cargos de las facturas que EL CLIENTE apruebe y, únicamente si EL CLIENTE los activa de forma expresa, los cargos automáticos por servicios recurrentes; EL CLIENTE podrá eliminar el método guardado o revocar esta autorización en cualquier momento desde OneWayID o por los canales oficiales, sin afectar los cargos ya autorizados. b) Débito directo ACH: al seleccionar este método, EL CLIENTE autoriza expresamente el débito electrónico de su cuenta bancaria por el monto de la factura correspondiente y sus cargos asociados, así como los reintentos de débito permitidos por las reglas de la red ACH en caso de devolución; la autorización podrá revocarse antes del procesamiento del débito, notificándolo por los canales oficiales. c) Los débitos o cargos devueltos por fondos insuficientes, datos incorrectos u otra causa imputable a EL CLIENTE podrán generar el cargo por devolución previsto en las tarifas vigentes, y dejarán subsistente la obligación de pago original con los efectos del plazo previsto en la Cláusula Décima Séptima.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Reembolsos y cancelaciones. a) Los pagos duplicados o realizados en exceso serán, a elección de EL CLIENTE, reembolsados o abonados como saldo a favor en su casillero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su verificación. b) Los pagos por servicios que no llegaren a prestarse serán reembolsados en su totalidad, deducidos únicamente los cargos por servicios efectivamente causados hasta ese momento, tales como handling o almacenaje. c) Los reembolsos de pagos electrónicos se procesarán al mismo método de pago utilizado por EL CLIENTE, a través del mismo proveedor de procesamiento; si el método original no estuviere disponible, el monto se abonará como saldo a favor en el casillero. Los tiempos de acreditación dependen del banco o emisor de EL CLIENTE y usualmente oscilan entre cinco (5) y diez (10) días hábiles después de procesado el reembolso. d) Las incidencias sobre servicios ya prestados se rigen por la Política de Protección de Carga, el régimen de responsabilidad y el procedimiento de reclamos previstos en los Capítulos VI, VII y XII. e) El resumen de esta política se publica de manera permanente y accesible en la página web de LA EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Contracargos. EL CLIENTE se compromete a procurar la resolución de cualquier inconformidad con un cargo contactando primero a LA EMPRESA, a través de los canales oficiales y conforme al Capítulo XII, lo cual usualmente resuelve la incidencia con mayor rapidez; nada de lo aquí previsto limita los derechos que asisten a EL CLIENTE frente a su banco o emisor conforme a las reglas de las redes de tarjetas y a la ley aplicable. Frente a un contracargo, LA EMPRESA presentará ante el proveedor de procesamiento de pagos la evidencia de la transacción y del servicio, incluyendo los registros electrónicos de aceptación, las facturas, las guías, el seguimiento y la evidencia de entrega. Mientras se encuentre en investigación un contracargo, LA EMPRESA podrá suspender temporalmente los despachos y servicios asociados a la factura disputada. Los contracargos resueltos a favor de LA EMPRESA, o determinados como improcedentes o fraudulentos, facultarán a LA EMPRESA para exigir el reintegro de los montos y gastos asociados y, en caso de reiteración o fraude, para suspender o cerrar el casillero de EL CLIENTE.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE dispone de treinta (30) días continuos, contados desde la confirmación de su mercancía en el almacén de Miami, para pagar los costos del servicio. A los veinte (20) días sin que conste el pago, LA EMPRESA remitirá a EL CLIENTE, por sus canales de comunicación automatizados, un aviso formal recordatorio del vencimiento del plazo y de las consecuencias de su incumplimiento. Vencidos los treinta (30) días continuos sin pago: a) la mercancía será declarada en abandono y saldrá del inventario de LA EMPRESA, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna; y b) el casillero de EL CLIENTE quedará bloqueado en razón de la deuda mantenida con LA EMPRESA. Para la reactivación del casillero, EL CLIENTE deberá comunicarse con el equipo de atención al cliente de LA EMPRESA a fin de resolver los aspectos financieros y logísticos que correspondan, quedando la reactivación sujeta a la aprobación de LA EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: No se permite el retiro parcial de la carga. Todos los paquetes de EL CLIENTE deberán estar completamente solventes y pagados en su totalidad para su retiro o entrega.

CAPÍTULO VI · POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE CARGA (COBERTURA AMPLIADA)

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La Protección de Carga o Cobertura Ampliada, en lo sucesivo LA COBERTURA, comercialmente referida también como el aseguramiento de la carga, constituye un servicio opcional que EL CLIENTE podrá contratar mediante contratación directa o solicitud expresa realizada a través de los canales oficiales de LA EMPRESA, desde el momento de la prealerta y, en todo caso, antes del embarque de la carga desde el almacén de Miami, no siendo posible su contratación con posterioridad al embarque. El costo de LA COBERTURA será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor declarado por EL CLIENTE, con un monto mínimo de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5,00), el cual deberá encontrarse íntegramente pagado antes del embarque para que LA COBERTURA surta plenos efectos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: EL CLIENTE declarará, al momento de contratar LA COBERTURA y por cada guía amparada, el valor de su mercancía y la descripción del contenido que ésta ampara. El valor declarado máximo admitido es de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00) por cada guía amparada. Los valores declarados superiores a TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.000,00) requerirán la aprobación previa de la administración de LA EMPRESA, la cual podrá solicitar los soportes del valor que estime pertinentes antes de aceptar LA COBERTURA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LA COBERTURA ampara: a) la pérdida total de la mercancía; b) el extravío confirmado dentro de la cadena de custodia de LA EMPRESA, desde la confirmación de la recepción en el almacén de Miami hasta la entrega a EL CLIENTE; y c) el daño material atribuible al manejo o manipulación de LA EMPRESA. La indemnización alcanzará hasta el cien por ciento (100%) del valor declarado validado, sin aplicación de deducible alguno.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Al momento del reclamo, EL CLIENTE deberá presentar la factura o comprobante de compra de la mercancía afectada. La mercancía objeto del reclamo deberá corresponder con la descripción del contenido declarada al momento de contratar LA COBERTURA; LA EMPRESA podrá solicitar la información adicional que permita verificar dicha correspondencia y rechazar el reclamo cuando ésta no exista. La indemnización corresponderá al menor valor entre el valor declarado y el valor de la factura presentada; a falta de factura, LA EMPRESA podrá estimar el valor razonable de mercado del bien. En los casos de daño parcial reparable, la indemnización podrá corresponder al costo de la reparación debidamente presupuestado, sin exceder en ningún caso el valor declarado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LA COBERTURA no ampara: a) los daños derivados del mal embalaje del proveedor o tienda de origen; b) el vicio propio de la mercancía, incluyendo defectos de fábrica, deterioro natural y bienes perecederos; c) el daño oculto reportado fuera del plazo de setenta y dos (72) horas previsto en la Cláusula Trigésima Quinta; d) la mercancía prohibida o de régimen especial enviada sin la autorización o condición exigida; e) las retenciones, decomisos, sanciones o ajustes practicados por autoridades de cualquier jurisdicción; f) los hechos de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo desastres naturales, incendios, accidentes del medio de transporte, huelgas y hechos de terceros ajenos a LA EMPRESA; y g) el lucro cesante y los daños indirectos o consecuenciales de cualquier naturaleza.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: La indemnización aprobada será pagada directamente a EL CLIENTE utilizando, preferentemente, el mismo método de pago que éste empleó para pagar LA COBERTURA, o el método que las partes acuerden por escrito; los montos pagaderos en bolívares se calcularán a la tasa oficial del BCV vigente al día del pago de la indemnización. El pago se realizará dentro de los plazos previstos en el Capítulo XII.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Si EL CLIENTE decide no contratar LA COBERTURA, su decisión quedará registrada en el sistema de LA EMPRESA como renuncia expresa a la cobertura ampliada, aplicando en tal caso únicamente el régimen de responsabilidad limitada previsto en el Capítulo VII. La constancia electrónica de dicha renuncia, con indicación de la fecha, la guía y la respuesta de EL CLIENTE, hará plena prueba entre las partes.

CAPÍTULO VII · RESPONSABILIDAD POR MERCANCÍA SIN COBERTURA

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: La mercancía sin COBERTURA viaja por cuenta y riesgo de EL CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que los servicios de LA EMPRESA se cobran exclusivamente en función del peso y el volumen de la carga, y no en función del valor de la mercancía transportada, de manera que LA EMPRESA no percibe contraprestación alguna vinculada a dicho valor; siendo precisamente la contratación de LA COBERTURA el mecanismo previsto para amparar el valor de la mercancía. EL CLIENTE reconoce igualmente que el proceso de importación internacional involucra la participación de terceros ajenos a LA EMPRESA, tales como aerolíneas, navieras, almacenes y depósitos intermedios, agentes de carga, estibadores y personal de manipulación portuaria o aeroportuaria, así como autoridades civiles y militares de los países de origen, tránsito y destino; por lo que los incidentes ocurridos en eslabones de la cadena logística no controlados directamente por LA EMPRESA no comprometen su responsabilidad, salvo prueba en contrario. En consecuencia, LA EMPRESA únicamente evaluará el reconocimiento de una compensación limitada cuando la pérdida, el extravío o el daño resulte comprobadamente atribuible a la manipulación o al error del personal directo de LA EMPRESA dentro de su cadena de custodia. Verificado dicho supuesto, la compensación limitada se calculará así: a) carga aérea: hasta UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 1,50) por libra facturada del envío afectado; b) carga marítima: hasta TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3,00) por pie cúbico facturado del envío afectado; c) con un tope máximo, en ambos casos, de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100,00) por envío; y d) sin que la compensación pueda exceder, en ningún caso, el valor real del artículo afectado demostrable con factura. La compensación limitada será reconocida única y exclusivamente como abono, crédito o saldo a favor en el casillero de EL CLIENTE, aplicable a futuros servicios, y en ningún caso como pago directo. Esta compensación está sujeta a los mismos plazos y procedimiento de reclamo del Capítulo XII y a las exclusiones del Capítulo VIII; fuera de ella, LA EMPRESA no asume responsabilidad adicional alguna por mercancía sin COBERTURA.

CAPÍTULO VIII · EXCLUSIONES GENERALES Y FUERZA MAYOR

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LA EMPRESA no responderá, ni respecto de la carga con COBERTURA ni de la carga sin ella, por: a) los daños generados por el mal embalaje del proveedor o tienda de origen; b) el contenido de los paquetes que no haya sido declarado o haya sido declarado incorrectamente por EL CLIENTE; c) las demoras respecto de los tiempos estimados de tránsito, los cuales son referenciales y no vinculantes; d) los hechos de fuerza mayor o caso fortuito; y e) los daños indirectos, el lucro cesante y la pérdida de oportunidad de cualquier naturaleza.

CAPÍTULO IX · ADUANAS Y AUTORIDADES

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LA EMPRESA no tiene injerencia alguna en las decisiones, criterios ni actuaciones de las autoridades aduaneras, tributarias, sanitarias, de seguridad o de cualquier otra índole, civiles o militares, de los países de origen, tránsito o destino de la carga. En consecuencia, LA EMPRESA no asume responsabilidad por: a) los ajustes de valoración, reclasificaciones arancelarias o liquidaciones complementarias practicadas por dichas autoridades; b) las inspecciones, aperturas, revisiones o tomas de muestra de los bultos, aun cuando de ellas derive alteración del embalaje o del contenido; c) las retenciones, demoras, cuarentenas o almacenajes ordenados por la autoridad; d) los decomisos, confiscaciones o destrucciones de mercancía; e) las multas, sanciones, impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza que la autoridad imponga o exija con ocasión de la carga; y f) los cambios normativos, restricciones o prohibiciones de importación o exportación sobrevenidos en cualquiera de las jurisdicciones de la ruta. Cuando la actuación de la autoridad derive del contenido, el valor, la naturaleza o la documentación de la mercancía de EL CLIENTE, todos los gastos, multas, impuestos, almacenajes y demás consecuencias económicas o legales serán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE, quien deberá además suministrar oportunamente la información y documentación que la autoridad requiera. La ocurrencia de cualquiera de estos supuestos no constituye incumplimiento de LA EMPRESA y, en todos ellos, el servicio se considerará efectivamente prestado, conservando LA EMPRESA el derecho al cobro íntegro de sus servicios.

CAPÍTULO X · ARTÍCULOS PROHIBIDOS, EXPORTACIONES Y SANCIONES

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: EL CLIENTE declara conocer el listado de artículos prohibidos y de artículos sometidos a régimen especial de importación publicado por LA EMPRESA en sus canales oficiales, el cual forma parte integrante de los presentes Términos y Condiciones y podrá ser actualizado por LA EMPRESA conforme a la normativa aplicable. En caso de duda sobre la naturaleza de un artículo, EL CLIENTE deberá consultar a LA EMPRESA antes de gestionar su envío. El envío de artículos prohibidos, o de artículos de régimen especial sin el cumplimiento de las autorizaciones, condiciones o documentación exigidas, es responsabilidad única y exclusiva de EL CLIENTE. En tales supuestos, LA EMPRESA podrá, según corresponda: a) rechazar la recepción del artículo; b) retenerlo y notificar a EL CLIENTE para su devolución al remitente, cuyos gastos serán por cuenta de EL CLIENTE; c) ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando la normativa así lo exija; o d) proceder conforme a las instrucciones de la autoridad. La mercancía prohibida o irregular no genera derecho a indemnización ni a COBERTURA alguna, y las multas, gastos, daños a terceros o a otras cargas, y demás consecuencias legales o económicas derivadas de su envío serán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE, quien mantendrá indemne a LA EMPRESA frente a cualquier reclamación de terceros o de la autoridad con ocasión de dicha carga.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Cumplimiento de exportaciones y sanciones. Los envíos gestionados por LA EMPRESA están sujetos a las leyes y regulaciones de control de exportaciones de los Estados Unidos de América y a los programas de sanciones administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. EL CLIENTE declara y garantiza que ni él, ni el destinatario final de la carga, ni el titular del método de pago utilizado, se encuentran incluidos en listas de partes restringidas o sancionadas, incluida la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), ni actúan por cuenta o en beneficio de personas, entidades u organismos sujetos a dichas restricciones. LA EMPRESA podrá realizar las verificaciones de cumplimiento que estime necesarias, solicitar información o documentación adicional y rechazar, suspender, retener o devolver cualquier envío o pago cuando ello resulte necesario para cumplir la normativa aplicable, sin que tales medidas constituyan incumplimiento de LA EMPRESA ni generen responsabilidad a su cargo.

CAPÍTULO XI · ENTREGA, RETIRO Y VERIFICACIÓN

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE deberá abrir y verificar el contenido de su paquete al momento de la entrega o retiro, en presencia del personal de LA EMPRESA. Toda incidencia visible, tal como faltante, golpe, derrame o embalaje violentado, deberá ser reportada en ese mismo acto y quedar asentada. La firma de recepción conforme, sin reporte de incidencia, extingue el derecho a reclamo por incidencias visibles. Se exceptúa el daño oculto de la carga con COBERTURA, el cual podrá reportarse conforme a lo previsto en el Capítulo XII.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: El retiro de mercancía por terceros requerirá carta de autorización original firmada por EL CLIENTE, copia de su cédula de identidad y la verificación telefónica que realice LA EMPRESA.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: La responsabilidad de LA EMPRESA cesa con la entrega de la mercancía a EL CLIENTE o a su autorizado, sin perjuicio del régimen de daño oculto previsto para la carga con COBERTURA en el Capítulo XII.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: Los horarios de atención y los tiempos estimados de tránsito aéreo y marítimo son los publicados en los canales oficiales de LA EMPRESA. Dichos tiempos constituyen estimaciones referenciales, sujetas a los itinerarios de aerolíneas, navieras y autoridades, y no constituyen compromiso de fecha de entrega.

CAPÍTULO XII · RECLAMOS

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: Los reclamos se presentarán a través de los canales oficiales de LA EMPRESA. La oportunidad para reportar será la siguiente: a) incidencia visible: en el acto de la entrega o retiro, frente al personal de LA EMPRESA, conforme a la Cláusula Trigésima Primera; b) daño oculto en carga con COBERTURA: dentro de las setenta y dos (72) horas continuas siguientes a la entrega, acompañando evidencia fotográfica o de video del bien, de su embalaje y de la incidencia; y c) extravío o no recepción: desde que el sistema muestre la carga como entregada a destino o una vez vencidos significativamente los tiempos estimados de tránsito.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: Para la tramitación del reclamo, EL CLIENTE deberá aportar el número de guía, la factura o comprobante de compra de la mercancía, la descripción de la incidencia y la evidencia fotográfica cuando aplique. LA EMPRESA dará respuesta formal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción completa de los recaudos. Cuando la investigación dependa de la llegada de una embarcación posterior o de otra verificación logística, LA EMPRESA informará a EL CLIENTE la extensión del plazo y su motivo.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Los reclamos aprobados serán pagados conforme a la Cláusula Vigésima Cuarta, en el caso de la carga con COBERTURA, y conforme a la Cláusula Vigésima Sexta, mediante abono, crédito o saldo a favor en el casillero, en el caso de la mercancía sin COBERTURA.

CAPÍTULO XIII · COMUNICACIONES Y DATOS PERSONALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: Las notificaciones a EL CLIENTE se realizarán por escrito a través de los datos por él suministrados en su registro, mediante correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, notificaciones del portal OneWayID o de la aplicación móvil. Es responsabilidad de EL CLIENTE mantener actualizados sus datos de contacto. EL CLIENTE podrá contactar al servicio de atención de LA EMPRESA por el teléfono +1 (305) 999-1745, por el correo electrónico [email protected] y en las direcciones y horarios publicados en la sección de contacto de la página web de LA EMPRESA.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: LA EMPRESA tratará los datos personales de EL CLIENTE de conformidad con la legislación de protección de datos que resulte aplicable, bajo los principios de consentimiento, finalidad, calidad, temporalidad, seguridad, confidencialidad y responsabilidad. Los datos serán recabados y tratados con la exclusiva finalidad de: a) prestar los servicios contratados y gestionar la operación logística; b) procesar la facturación y los pagos; c) emitir las notificaciones operativas y comerciales propias de la relación de servicio; y d) cumplir las obligaciones legales de LA EMPRESA. LA EMPRESA adoptará las medidas de seguridad razonables para resguardar la confidencialidad e integridad de los datos, no los cederá a terceros salvo cuando resulte necesario para la ejecución de la operación logística — incluyendo las afiliadas y subcontratistas autorizados y el proveedor de procesamiento de pagos — o exista obligación legal o requerimiento de autoridad competente, y los conservará únicamente por el tiempo necesario para las finalidades indicadas. Los datos de pago de EL CLIENTE, tales como números de tarjeta y credenciales bancarias, son recabados y procesados directamente por los proveedores de procesamiento de pagos, certificados bajo el estándar PCI-DSS; LA EMPRESA no almacena en sus sistemas números completos de tarjeta ni credenciales bancarias de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá ejercer en todo momento sus derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión de sus datos personales a través de los canales oficiales de LA EMPRESA.

Más detalle sobre cómo tratamos tus datos personales: Política de Privacidad →

CAPÍTULO XIV · VIGENCIA, MODIFICACIONES Y VERSIONADO

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: El presente documento indicará de forma visible su número de versión y su fecha de entrada en vigencia. LA EMPRESA podrá modificarlo total o parcialmente, para lo cual publicará la nueva versión en sus canales oficiales con antelación razonable a su entrada en vigencia y la notificará a los clientes registrados a través de los medios previstos en la Cláusula Trigésima Octava. Las modificaciones regirán únicamente hacia el futuro: a cada servicio le será aplicable la versión del presente documento vigente al momento de la confirmación de la mercancía en el almacén de Miami. Las modificaciones no afectarán los derechos ya causados de EL CLIENTE ni los servicios en curso. Si EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con la nueva versión, podrá abstenerse de utilizar los servicios a partir de su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes entre las partes. El uso de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de una nueva versión constituirá aceptación de la misma.

CAPÍTULO XV · NATURALEZA DEL SERVICIO, LEY Y JURISDICCIÓN

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: LA EMPRESA actúa como gestor logístico y de transporte de la mercancía que EL CLIENTE adquiere de terceros. La relación de compraventa entre EL CLIENTE y sus proveedores o tiendas de origen es ajena a LA EMPRESA. Sin perjuicio de la Política de Protección de Carga y de la compensación limitada previstas en este documento, la importación se realiza por cuenta y riesgo de EL CLIENTE.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El presente documento se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, sin perjuicio de las normas imperativas de protección al consumidor que resulten irrenunciables conforme a la ley del domicilio de EL CLIENTE. Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales y federales con asiento en el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, para toda controversia derivada del presente documento.

El cargo de tus pagos con tarjeta aparecerá en tu estado de cuenta como ONEWAYCARGO.

¿Dudas sobre reembolsos? Consulta nuestra Política de Reembolsos.